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Fallos: 338:46 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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consecuencias respecto de todos los consumidores que se intenta representar. En razón de ello, no es posible en el sub examine corroborar una afectación uniforme que habilite la posibilidad de resolver el planteo de autos mediante un único pronunciamiento.

8) Que, por estas mismas razones, tampoco es posible tratar en forma conjunta la situación de los primeros adquirentes de inmuebles construidos en el país durante el período demandado o de quienes encomendaron a un tercero (arquitecto, ingeniero o empresa constructora) la construcción o refacción de un inmueble en ese período.

Es evidente que las particularidades propias de cada uno de los contratos suscriptos en el marco de esas relaciones individuales impiden concluir, con un mínimo de certeza, que la conducta cuestionada en el sub examine haya tenido un efecto común sobre todo el colectivo involucrado.

9") Que, finalmente, y en cuanto a lo que la actora denomina como consumidores directos, es necesario recordar que en los precedentes a los que se ha hecho referencia en el considerando 4° del presente pronunciamiento se destacó que ante la ausencia de pautas adjetivas mínimas que regulen las acciones colectivas, su admisión formal requiere, entre otros aspectos, que el demandante identifique en forma precisa al grupo o colectivo afectado que se pretende representar.

En efecto, la definición de la clase es crítica para que las acciones colectivas puedan cumplir adecuadamente con su objetivo.

Ello es así ya que la adecuada y detallada determinación del conjunto de perjudicados por una conducta u acto permite delimitar los alcances subjetivos del proceso y de la cosa juzgada y, además, aparece como un recaudo esencial para que los tribunales de justicia puedan verificar la efectiva concurrencia de los requisitos establecidos en la jurisprudencia de esta Corte para la procedencia de la acción. Sólo a partir de un certero conocimiento de la clase involucrada el juez podrá evaluar, por ejemplo, si la pretensión deducida se concentra en los efectos comunes que el hecho o acto dañoso ocasiona o si el acceso a la justicia se encontrará comprometido de no admitirse la acción colectiva.

10) Que el planteo deducido respecto de esta categoría de consumidores no sólo no se hace cargo de las particularidades, en cuanto a uso, destino y formas de comercialización que presenta el cemento portland

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-46

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