un hecho único susceptible de ocasionar una lesión a una pluralidad de sujetos; que la pretensión esté concentrada en los "efectos comunes" para toda la clase involucrada; y que de no reconocerse la legitimación procesal podría comprometerse seriamente el acceso a la justicia de los integrantes del colectivo cuya representación se pretende asumir confr. CSJ 361/2007 (P-43) "Padec"; CSJ 2/0229 (U-45) "Unión de Usuarios" y CSJ 519/2012 (C-48) "Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensa" falladas el 21 de agosto de 2013, el 6 de marzo de 2014 y el 24 de junio de 2014, respectivamente).
5) Que la asociación actora pretende representar a "...una clase global que básicamente involucra a todos los consumidores, otra que abarca a todos los consumidores indirectos, y finalmente una sub-clase de consumidores indirectos que involucra a las personas que hayan adquirido inmuebles nuevos o recién construidos, o que hayan encargado a un tercero (v.gr. un arquitecto, ingeniero o empresa constructora) la construcción de un inmueble o estructura construida mediante la utilización de cemento..." (confr. fs. 214).
Aclaró que el conjunto de consumidores afectados abarca a todas las personas físicas y jurídicas que hayan adquirido directa o indirectamente cemento portland de cualquier calidad y en cualquier modalidad de comercialización, en forma gratuita u onerosa, como destinatarios finales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Por otra parte, sostuvo que debía considerarse como consumidores indirectos del producto a todas aquellas personas físicas y jurídicas que, en su carácter de destinatario final, hayan adquirido cemento portland de cualquier calidad y en cualquier modalidad de comercialización, en forma gratuita u onerosa, para beneficio propio o de su grupo familiar o social, por parte de proveedores distintos de las empresas demandadas.
Finalmente, identificó a los primeros adquirentes de inmuebles construidos o refaccionados como aquellas personas físicas y jurídicas que durante los períodos demandados, y siempre y cuando se trate de primeros adquirentes, hayan: a) adquirido inmuebles construidos o refaccionados de cualquier característica y asignado a cualquier tipo de uso; y/o b) encomendado a un tercero gr un arquitecto, ingeniero o empresa constructora) la construcción de un inmueble o estructura realizada mediante la utilización de cemento, en ambos casos sea
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:44
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