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Fallos: 338:52 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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3) Que Cablevisión S.A. sostuvo, por un lado, que el monto de la multa era desproporcionado e irrazonable y, por otro, que el Director Nacional de Comercio Interior le había requerido documentación que la empresa no poseía y que no tenía relación alguna con el objeto de investigación. Asimismo, destacó que el organismo administrativo había impuesto la sanción sin haber tenido en cuenta las explicaciones de Cablevisión en el sentido de que el requerimiento era, además de ilegítimo, de cumplimiento imposible.

4) Que el a quo no dio una respuesta fundada a los planteos mencionados. Se limitó a afirmar, en forma dogmática, que "era indispensable la documentación requerida a fin de que, posteriormente, se sustanciara la denuncia"; que el requerimiento de información -y sus reiteraciones- (...) fue correctamente formulado según las atribuciones consignadas en el inc. c del art. 14 de la ley 22.802; y que Cablevisión no acompañó toda la documentación requerida.

En cuanto al alegado monto excesivo de la multa, los jueces sólo manifestaron que "la omisión de acompañar la documentación solicitada redundó negativamente en el impulso del trámite de [la] (...) denuncia (...) en el cual estaban comprometidos tanto los derechos de los competidores como, asimismo, de los consumidores con relación a la publicidad de un servicio".

5) Que las expresiones transcriptas, por su generalidad y dogmatismo, no alcanzan a sustentar el pronunciamiento, que, por tal motivo, es pasible de la tacha de arbitrariedad en tanto media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que la recurrente dice vulneradas (artículo 15 de la ley 48).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 2. Notifíquese, agréguese la queja al principal, y, oportunamente devuélvase.

RicaRDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — Cartos S. FAYT — JuAN CARLos MAQUEDA.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-52

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