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Fallos: 338:42 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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tela judicial efectiva del colectivo representado se vería comprometida sino se admitiera la procedencia de la acción.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión debatida en las presentes actuaciones guarda en lo sustancial analogía con la examinada por esta Procuración General en el dictamen del día 23 de diciembre de 2013 en los autos S.C. () C.

434, L. XLVII, "Consumidores Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/ Citibank NA s/ ordinario", a cuyas conclusiones cabe remitir, en todo lo pertinente, por razones de brevedad.

En razón de lo allí expuesto, opino que corresponde declarar admisibles los recursos extraordinarios y confirmar la sentencia apelada.

Buenos Aires, 5 de febrero de 2014. I'ma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 2015.

Vistos los autos: "Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur c/ Loma Negra Cía. Industrial Argentina S.A. y otros".

Considerando:

1") Que la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la decisión del juez de primera instancia y reconoció la legitimación de la asociación actora para comparecer a juicio en representación de consumidores —sean personas físicas o jurídicas— cuyos derechos entiende conculcados por el obrar de las demandadas.

Para decidir de esta forma, el a quo señaló que en el caso se persi El Dictamen mencionado se publicó en Fallos 337:762 con la causa C. 519. XLVIIL.

"Consumidores Financieros Asociación Civil p/s defensa cl La Meridional Compañia Argentina de Seguros S.A. s/ordinario", sentencia del 24/6/2014.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-42

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