causa es contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en ellas art. 14, inc. 3", ley 48).
Debo puntualizar que al versar la causa sobre la inteligencia de normas federales, V.E. no se encuentra limitada por los argumentos del tribunal apelado o de las partes, sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 310:2200 ; 314:529 y 1834; 316:2624 , entre otros).
IV-
El art. 21 de la ley 20.628 establece que las exenciones o desgravaciones totales o parciales que afecten al impuesto a las ganancias no producirán efectos en la medida en que de ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.
Seguidamente aclara: "La medida de la transferencia se determinará de acuerdo con las constancias que al respecto deberán aportar los contribuyentes. En el supuesto de no efectuarse dicho aporte, se presumirá la total transferencia de las exenciones o desgravaciones, debiendo otorgarse a los importes respectivos el tratamiento que esta ley establece según el tipo de ganancias de que se trate. A tales efectos se considerarán constancias suficientes las certificaciones extendidas en el país extranjero, por los correspondientes organismos de aplicación o por los profesionales habilitados para ello en dicho país. En todos los casos será indispensable la pertinente legalización por autoridad consular argentina" (subrayado añadido).
De acuerdo con lo transcripto, el art. 45 del decreto 1344/1998 -reglamentario de esta ley- dispone: "Las exenciones o desgravaciones totales o parciales a que se refiere el artículo 21 de la ley, sólo producirán efecto en la medida que los contribuyentes demuestren en forma fehaciente, a juicio de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y en la oportunidad que ésta fije, que como consecuencia de ellas no se derivan transferencias de ingresos a fiscos extranjeros. La materia imponible para la cual quede limitado o eliminado el efecto de las exenciones o desgravaciones en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá someterse al tratamiento tributario aplicable a las ganancias sobre las cuales dichas exenciones o desgravaciones incidieron en su oportunidad" (el subrayado no pertenece al original).
Llegados a este punto, es necesario recordar una vez más la reiterada jurisprudencia de VE. que enseña que la primera fuente de
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:457
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