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Fallos: 338:454 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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que se excluyan de la norma que concede una exención situaciones que tienen cabida en ella con arreglo alos términos del respectivo precepto, ya que no pueden establecerse por vía interpretativa restricciones a los alcances de una exención que no surgen de los términos de la ley ni pueden considerarse implícitas en ella.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

I-

A fs. 349/353, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar el pronunciamiento de la instancia anterior, confirmó la resolución (RG MT05) 278/2000 de la AFIP-DGI, del 26 de septiembre de 2000, mediante la que se había denegado a la Fundación Cascos Blancos su reconocimiento como entidad exenta en el impuesto a las ganancias, en los términos del art. 20, inc. Í), de la ley 20.628 (t.o. por decreto 649/97, al que me referiré en las siguientes citas).

Para así decidir, destacó que del art. 2" de su acta constitutiva surgía que: "El objeto de la Fundación Cascos Blancos" es colaborar desde el ámbito privado con la misión de la Comisión Cascos Blancos, llevando a cabo, dentro o fuera del país, todo tipo de acciones que brinden asistencia humanitaria o rehabilitación social y económica, tendiente al mejoramiento de la calidad de vida de las personas en situaciones de carencias económicas, sanitarias y sociales".

Sobre esta base, indicó que la AFIP había rechazado el pedido de reconocimiento de la dispensa con sustento en las actividades realizadas por la Fundación en el exterior del país, entre las que se encontraban la asistencia a los damnificados por el terremoto de abril de 1996 en la República de Ecuador, la ayuda humanitaria prestada desde el 22 hasta el 27 de abril de 1996 en el Líbano, y la colaboración de emergencia -a pedido de la Organización de Naciones Unidas- prestada a los refugiados de Rwanda para que regresasen a su país.

Aseveró que las tareas principales que conforman el objeto social del contribuyente se cumplen fuera de la República Argentina y, por ende, que los fondos que ella obtiene no son aplicados de manera exclusiva en el país.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-454

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