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Fallos: 338:455 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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En estos términos, consideró que la situación encuadra dentro de lo previsto por el art. 21 de la ley 20.628 por cuanto -a raíz de la franquicia que pretende la Fundación-se produce una transferencia de ingresos hacia los fiscos extranjeros.

Añadió que dicha transferencia no debe entenderse sólo de manera "directa" sino también "indirecta", como sucede cuando los beneficios de la desgravación son empleados por la entidad favorecida en actividades fuera del país.

Por último, transcribió en su apoyo el dictamen DIATEC 84/06, en cuanto sostiene que: "la ley trata de evitar una traslación de beneficios derivados del goce erentivo a favor de fiscos extranjeros, estableciendo que esas entidades, para quedar comprendidas en las exenciones del art. 20 de la ley del tributo deben desarrollar su actividad dentro de la órbita del país y darle un destino también interno a los fondos que obtengan en su desempeño", agregándose que "les corresponde a los contribuyentes demostrar en forma fehaciente que, como consecuencia de tales exenciones o desgravaciones, no resultan transferencias de ingresos a fiscos extranjeros".

II-
Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs.

358/376, concedido a fs. 387 en cuanto se discute la interpretación de normas de carácter federal pero denegado en lo relativo a la arbitrariedad endilgada al pronunciamiento.

Reseñó que la Fundación se había constituido para colaborar, desde el ámbito privado y en forma directa, con la misión de los "Cascos Blancos" en tareas de asistencia humanitaria y rehabilitación de las personas en situaciones de carencia económica, sanitaria y social.

Destacó que, observando tales motivos de interés general, la Inspección General de Justicia le concedió personería por medio de la resolución 1821, del 27 de octubre de 1995.

Sin embargo, subrayó que la AFIP se había negado a reconocerle la exención en el impuesto a las ganancias al entender que, si bien la actividad desarrollada por la entidad no implicaría una transferencia de "ingresos" afiscos extranjeros en los términos del art. 21 de la ley del impuesto a las ganancias, se produciría una transferencia de "beneficios" al exterior derivados del goce de la franquicia otorgada en Argentina.

Transcribió el acto administrativo recurrido en cuanto sostuvo que: "no es lógico que los habitantes de esta República sufran una

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-455

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