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Fallos: 338:439 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Considerando:

1 Que el Juzgado Federal de Quilmes, al que se encomendó la ejecución de la sentencia dictada por esta Corte el ocho de julio de 2008 en la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios derivados de la contaminación ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo", con particular referencia al mandato impuesto en el fallo de disponer un Programa de "Ordenamiento Ambiental del Territorio" como uno de los capítulos integrantes del Plan de Saneamiento Ambiental de la Cuenca, ordenó concretamente a la ACUMAR (ley 26.168), el 27 de mayo de 2011, que —en forma articulada con las demás jurisdicciones de la región— programe un sistema de "Modelización del Transporte".

Es del caso, que a fs. 29/38 el Juez Federal de Quilmes dispuso específicamente el deber de presentar con respecto a todo el territorio de la Cuenca un "Plan Integral" o "la Modelización del Transporte" punto D, la articulación de acciones para una toma de decisión definitiva respecto de la circulación de vehículos (punto ID; la realización de medidas de control que propendan al inmediato mejoramiento de las actividades de transporte (punto IID; la presentación de un informe con el avance del plan (punto IV); y que se realicen las acciones pertinentes a fin de evitar cualquier interrupción o limitación, al camino ribereño entre Puente Pueyrredón y la Boca del Riachuelo (punto VID.

2 Que contra dicho pronunciamiento la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

Según la recurrente hay en el caso cuestión federal, en los términos del art. 14, inc. 3", de la ley 48, ya que el recurso versa sobre la inteligencia o interpretación que debe darse por un lado— a la sentencia dictada por esta Corte en la causa "Mendoza", en cuanto ordena implementar un Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo que deberá contener un ordenamiento ambiental del territorio; y por el otro, las facultades encomendadas al juez de ejecución de sentencia en punto a la cuestión que dentro de esa manda comprende disponer que se realice la "modelización del sistema de transporte", obligación que constituiría una apartamiento de la sentencia dictada por este Tribunal en la causa mencionada.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-439

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