JUNIO
ACUMAR s/ ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MEDIO AMBIENTE
Corresponde dejar sin efecto la sentencia del Juzgado Federal de Quilmes que, adoptando una interpretación excesivamente amplia del alcance de la sentencia de la Corte Suprema -en ejecución- y en inequívoco apartamiento de lo allí dispuesto -con fundamentación aparente en la obligación principal de cumplir con la implementación de un "Plan Integrado de Saneamiento Ambiental" (PISA)- impuso la obligación de programar un "Plan Integral o Sistema de Modelización del Transporte" en cabeza del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -con las demás jurisdicciones: Estado Nacional y de la Provincia de Buenos Aires- bajo la articulación de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR).
MEDIO AMBIENTE
Pretender encuadrar dentro del "Ordenamiento Ambiental del Territorio artículo 80, inciso 10, de la Ley 25.675 General del Ambiente), la "Modelización del Sistema de Transporte" regional -con todo lo que ello significa, a nivel de complejidad, política o de gestión ambiental, jurídica, e institucional, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las áreas del Conurbano metropolitano y del Gran Buenos Aires (en el territorio de la Cuenca), en el que concurren múltiples y variadas competencias de diversos organismos ejecutivos nacional, provincial y municipal, con incidencia en la cuestión-, constituye una interpretación laxa que desconoce lo decidido en las resoluciones de la Corte Suprema en la misma causa.
MEDIO AMBIENTE
Las facultades ordenatorias del proceso que le reconoce el artículo 32 de la ley 25.675 General del Ambiente al Tribunal en las causas vinculadas a la recomposición del ambiente dañado deben ser ejercidas con rigurosidad.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:435
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