FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de mayo de 2015.
Vistos los autos: "Gerez, Carmelo Antonio c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa - proceso ordinario".
Considerando:
1 Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, integrada por los jueces designados a efectos de dictar el nuevo pronunciamiento ordenado por esta Corte a fs. 119/27, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de primera instancia. Así, dispuso la revocación de la resolución 777/04 del Ministerio de Defensa de la Nación y ordenó, a favor de aquél, "la concesión del beneficio de una pensión en los términos de la ley 23.848 y sus modificatorias" (cfr.
fs. 138 y 141 y vta).
Al decidir de ese modo, el a quo señaló que "en cumplimiento de dicha manda es que se emite la presente, resultando pertinente la aplicación de la doctrina sentada por la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba, en un caso idéntico al de autos, caratulado Arfinetti, Víctor Hugo c/ EN-Ministerio de Defensa- Acción Declarativa de Certeza".
Remarcó la alzada que "(en esa causa) se señaló que es inconstitucional el decreto 509/88 del Poder Ejecutivo Nacional reglamentario de la ley 23.109, en cuanto considera veterano de guerra sólo a los ex soldados que participaron en concretas acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur -TOAS-, excluyendo a los que se encontraban físicamente en la retaguardia, sobre el continente —TOM-, pues altera el espíritu de la ley al sectorizar o discriminar a los ex combatientes basándose en determinaciones geográficas, otorgándoles beneficios sólo a algunos". Seguidamente, expresó que "por las funciones que llevaron a cabo todos dos) ciudadanos conscriptos que estuvieron —con motivo o a raíz del conflicto bélico de las Malvinas- ubicados en Comodoro Rivadavia y a las órdenes de la Fuerza Aérea Argentina, (aquéllos) gozaban de estado militar, es decir: eran militares, sujetos a reglamentos y leyes especiales". Por lo tanto, concluyó, "deben ser reconocidos como veteranos de Malvinas e incluidos dentro de los beneficios de la ley 23.109 a los soldados que fueron tras
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:413
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