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Fallos: 325:1818 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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1818 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 144/149, se revoca la sentencia recurrida y se devuelven las actuaciones para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo adecuado a este pronunciamiento. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSsERT.

S.A. AZUCARERA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra el pronunciamiento de la Cámara que, en atención a lo dispuesto por la Corte, dictó un nuevo pronunciamiento y reguló los honorarios del recurrente por su actuación como perito contador es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

HONORARIOS: Regulación. .

Si la nueva resolución hizo hincapié en las concretas labores desarrolladas por el profesional y concluyó que los elementos fácticos referidos en la resolución evidenciaban la intolerable injusticia que se seguiría de remunerar la actuación del perito mediante el resultado de una mecánica aplicación de cierta alícuota sobre la base regulatoria liquidada en las actuaciones, los argumentos de la alzada bastan para justificar razonablemente el apartamiento de los mínimos arancelarios que determinarían cálculos de honorarios evidente e injustificadamente desproporcionados con la importancia del trabajo efectivamente cumplido (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si bien correspondería declarar la nulidad de la concesión del remedio federal por no aparecer debidamente fundada, el cumplimiento de un adecuado servicio de justicia impone a la Corte atender a razones de economía procesal para evitar el inútil dispendio jurisdiccional que importaría el dictado de un nuevo pronunciamiento, habida cuenta de que el expediente fue elevado por tercera vez al Tribunal para conocer en la regulación de los honorarios del recurrente Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1818 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1818

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