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Fallos: 338:377 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Parque Nacional Iguazú y que tal tipo de visitas debería comprender contenidos educativos que la justifiquen. Se señaló que la Concesión del Área Cataratas del Iguazú se fundamentó en razones de interés general manifiesto, relacionados con los objetivos de educación y goce que determina la ley 22.351; por lo que el programa y objetivos de la provincia coincidían con los intereses y fines, tanto de la APN como de la mentada concesionaria.

Asimismo, se dijo que la provincia era la titular de dominio de los terrenos de la ex Escuela n° 609, con un edificio cuyo estado no permitía suutilización como tal, por lo que era de su interés la "puesta en valor de tales edificaciones" en forma paulatina, y al mismo tiempo generar otras actividades que permitieran sustentar económicamente las refacciones y mantenimiento de tales infraestructuras. Se puso de resalto además el coincidente interés de la APN en la refacción del referido edificio y su rehabilitación para fines interpretativos y educativos e inherentes al Área Cataratas, el que se expuso en el capítulo "Usos Deseados", como proyecto a gestionar y negociar con la Provincia de Misiones en el "Plan de Atención al Visitante al Parque Nacional Iguazú", aprobado por resolución del Directorio 143 del 7 de diciembre de 1999.

Se destacó que dentro del Parque Nacional Iguazú la Provincia tenía el dominio de la fracción señalada, que por encontrarse dentro de la zona delimitada como "Reserva Nacional" no resultaba sujeta a la mayoría de las prohibiciones de actividades que la legislación específica había establecido para los sectores delimitados como Parques Nacionales.

Por último, se puso de resalto que la Provincia de Misiones, en su condición de titular de dominio dentro del sector delimitado como "Reserva Nacional" se encontraba habilitada por la legislación específica para desarrollar actividades de la naturaleza indicada.

7") Que por el decreto local 904/05, del 10 de junio de 2005, la provincia aceptó la transferencia efectuada por el Consejo General de Educación por resolución 2346/05 del inmueble señalado en el considerando 3° (artículo 1", fs. 26 y 3/5 del expediente administrativo antes mencionado).

Por los artículos 2" y 3" se facultó a la Dirección General de Tierras y Colonización -Ministerio del Agro y la Producción- a otorgar un

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-377

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