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Fallos: 338:347 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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privación de la libertad al que estuvo sometido el requerido en este trámite de extradición, con el fin de que las autoridades extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como silo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento ("Rojas Naranjo, Pablo César", considerando 8°, Fallos: 331:2298 y posteriores).

7) Que, atento a lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fs. 308, el Tribunal estima conveniente que ese organismo comunique lo aquí resuelto -junto con el tiempo de privación de libertad referido en el considerando 6°- para que el país requirente informe el impacto de esa circunstancia en la pena residual cuya ejecución motivó el pedido y, en su caso, si subsiste el interés por hacer efectiva la entrega.

Por lo expuesto, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: Confirmar la resolución apelada en cuanto hizo lugar a la extradición de Claudio Andrés Torres García a la República de Chile para la ejecución de la pena residual de 548 días que le restan por cumplir de la pena de seis 6) años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia en la persona y bienes. Notifíquese, tómese razón y devuélvase al juez de la causa para que dé cumplimiento a lo dispuesto en los considerandos 6° y 7".


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso ordinario de apelación interpuesto por Claudio Torres García, asistido por el Defensor Oficial, Dr. Julián H. Langevin.

Tribunal de origen: Juzgado Federal n° 1 de Mendoza, Secretaría Penal "B".

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-347

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