pena residual de 548 días que le restan por cumplir de la pena de seis 6) años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia en la persona y bienes (fs. 253/255).
2) Que contra esa resolución interpuso recurso de apelación ordinario el requerido (fs. 296) que fue concedido (s. 300) y fundado en esta instancia por el señor Defensor Oficial ante el Tribunal (fs. 311/316).
37) Que los reparos de la parte recurrente para solicitar la nulidad de la sentencia son infundados ya que no solo -tal como señala el señor Procurador Fiscal- no se ha acreditado ni el embarazo ni el nacimiento del niño, sino que tampoco se han esgrimido las razones por las cuales era necesaria la intervención del asesor de menores, para la representación jurídica del entonces hijo por nacer de Torres García en el trámite de extradición, si se tiene en cuenta que en el marco de las normas aplicables el niño no tiene una pretensión autónoma para oponerse a la declaración de procedencia de la extradición.
4) Que, por lo demás, la circunstancia de que el niño estaría a cargo de la madre diferencia claramente el sub lite de Fallos: 331:1352 Lagos Quispe"), en donde la progenitora estaba residiendo en el extranjero, lo que obligaba al juez a velar por la seguridad e integridad del menor desde el mismo momento de la detención del progenitor requerido en el trámite.
5) Que este Tribunal ya ha señalado que cada una de las autoridades a las que competa intervenir en lo que resta del procedimiento de extradición, en las sucesivas decisiones y medidas que adopte, deberá estudiar, en la oportunidad y bajo la modalidad que mejor se ajuste a las particularidades del caso y en forma sistemática, cómo los derechos y los intereses del hijo del requerido pueden verse afectados, recurriendo a los mecanismos que brinda el ordenamiento jurídico argentino para reducir, al máximo posible, el impacto negativo que, sobre la integridad del menor pudiera, a todo evento, generar la concesión de la extradición de su progenitor (Fallos: 333:927 , considerando 9" y sus citas).
6) Que, en otro orden de ideas, razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas del derecho internacional de los derechos humanos que obligan a ambos países, aconsejan que el juez de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2015, CSJN Fallos: 338:346
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-346
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 1 en el número: 348 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos