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Fallos: 338:317 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Por otra parte, la demandante desarrolló las razones por las cuales, a su entender, se cumplirían los requisitos para la procedencia de la acción declarativa en la presente litis.

Manifiesta que, debido a la alícuota exorbitante establecida por la legislación provincial, se configura -entre la peticionante y la Provincia- una controversia actual sobre una cuestión concreta que requiere de la intervención jurisdiccional.

En particular, alega que sufrirá un daño irreversible en su derecho de propiedad y que la acción planteada se presenta como un medio necesario para evitar ese daño.

Al respecto, propone que el requisito de indisponibilidad de otro medio legal sea interpretado de un modo amplio y no como un valladar que obste el progreso de la acción.

Por último, requiere una medida cautelar a los fines de que se le ordene a la Provincia abstenerse de aplicar el cuestionado tributo a su parte, mientras dure el juicio.

I-

A fs. 67/68, V. E. -con remisión al dictamen de este Ministerio Público de fs. 65/66- declaró que la causa corresponde a su competencia originaria, corrió traslado de la demanda a la Provincia y rechazó la medida cautelar peticionada.

III-
Afs.367/385, la Provincia de Tierra del Fuego contestó la demanda y solicitó que se declare inadmisible la acción instaurada o, en su defecto, se la rechace.

En primer lugar, planteó la inadmisibilidad de la vía intentada, pues consideró que no se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para esta clase de acciones.

Al respecto, puntualizó que la actora podía, con idéntico sustento fáctico y jurídico al que aquí plantea, lograr la plena satisfacción de sus pretensiones por medio de una acción incoada en sede provincial y se opuso a la competencia de V.E. para resolver en esta litis.

Subsidiariamente, y respecto del fondo del asunto, manifestó que la TVPP no fue creada por la ley que impugna la actora sino por su similar 14, dictada en el año 1992. Asimismo, adujo que desde dicha fe

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-317

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