Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 338:282 de la CSJN Argentina - Año: 2015

Anterior ... | Siguiente ...


VOTO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON
DE NoLasco Considerando:

Que corresponde remitir, en lo pertinente a los antecedentes relacionados, las consideraciones efectuadas y las conclusiones alcanzadas en el pronunciamiento dictado en la fecha en la causa CSJ 22/2009 (45-C) "Colegio de Abogados de Tucumán c/ Honorable Convención Constituyente de Tucumán y otro", voto de la jueza Highton de Nolasco.

Que, como última consideración, la tacha de arbitrariedad dista de satisfacer el estándar definido para esta clase de asuntos, pues las decisiones del superior tribunal de no dar a esta acción de inconstitucionalidad los efectos de una acción declarativa de certeza, así como de considerar que la composición del órgano acusador del enjuiciamiento de los jueces en el ámbito del poder legislativo no afecta la independencia judicial, están sostenidas en argumentaciones que hacen pie en una interpretación posible del ordenamiento procesal provincial y de otras normas —constitucionales e infraconstitucionales— de derecho público local, por lo que no configuran expresiones meramente volitivas de los magistrados que afecten las garantías constitucionales de la actora.

Con mayor rigor aún, a diferencia de la situación examinada en la causa CSJ 22/2009 (45-C) a raíz de la invalidada inserción del Consejo Asesor de la Magistratura en el ámbito del Poder Ejecutivo, no se da aquí ni siquiera un efecto potencialmente frustratorio del adecuado funcionamiento institucional, pues al haber sido rechazada la demanda de inconstitucionalidad en este capítulo de la reclamación, tiene plena vigencia el nuevo régimen sancionado por la convención reformadora para el enjuiciamiento de magistrados en sus dos etapas, tanto en lo que hace a la acusación como al juzgamiento.

Por ello, se desestima la queja. Se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2015, CSJN Fallos: 338:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-282

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 1 en el número: 284 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos