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Fallos: 338:285 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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338 dencia e imparcialidad del órgano judicial y, en el caso de aquellos letrados propuestos exclusivamente para integrar la máxima instancia del país, ese procedimiento exige el acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes del Senado.

CONJUECES
La situación de los abogados conjueces de la Corte Suprema de Justicia no guarda analogía con la de los presidentes de las cámaras federales que, de acuerdo a las disposiciones del art. 22 del decreto-ley 1285/58 texto según ley 14.467 y sus modificatorias-, pueden ser convocados para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación pues estos magistrados, a diferencia de los abogados que integran la lista de conjueces, cuentan al momento de asumir su función provisoria con una designación ajustada a los procedimientos que, conforme a la Constitución Nacional, los habilita a administrar justicia en forma independiente e imparcial, asegurando las garantías constitucionales y convencionales de los justiciables (art. 99, inc. 4°, segundo párrafo), y el legislador les asignó esa función atendiendo a esa condición preexistente.

CONJUECES
Corresponde declarar la nulidad de la designación de conjueces efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional oficializada en el decreto 856/14, en tanto el referido acuerdo no contó con el voto de los dos tercios de los miembros presentes del Senado de la Nación, como exige el art. 99, inc.

4, primer párrafo, de la Constitución Nacional.


PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
Suprema Corte:

T Por medio de la providencia de fs. 582, el secretario del Tribunal corrió vista a la Procuradora General de la Nación a fin de que dictaminara sobre el planteo efectuado a fs. 577/3579 por la parte actora.

He sido designado para actuar en esta causa en los términos del art. 11 de la ley 24.946, en razón de que el entonces Procurador General de la Nación y sus sustitutos legales se habían excusado de intervenir, porque se encuentra en tela de juicio el alcance de la intangibilidad de

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-285

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