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Fallos: 338:283 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que corresponde remitir, en lo pertinente a los antecedentes relacionados, las consideraciones efectuadas y las conclusiones alcanzadas en el pronunciamiento dictado en la fecha en la causa CSJ 22/2009 45-C) "Colegio de Abogados de Tucumán c/ Honorable Convención Constituyente de Tucumán y otro", voto del juez Fayt.

Que, como última consideración, la tacha de arbitrariedad dista de satisfacer el estándar definido para esta clase de asuntos, pues las decisiones del superior tribunal de no dar a esta acción de inconstitucionalidad los efectos de una acción declarativa de certeza, así como de considerar que la composición del órgano acusador del enjuiciamiento de los jueces en el ámbito del poder legislativo no afecta la independencia judicial, están sostenidas en argumentaciones que hacen pie en una interpretación posible del ordenamiento procesal provincial y de otras normas —constitucionales e infraconstitucionales— de derecho público local, por lo que no configuran expresiones meramente volitivas de los magistrados que afecten las garantías constitucionales de la actora.

Por ello, se desestima la queja. Se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese.

CARLos S. FAyYr.

Recurso de hecho deducido por el Colegio de Abogados de Tucumán, representado por su apoderado doctor Alberto B. Bianchi, con el patrocinio del doctor Santiago M.

Castro Videla.

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo.

Órgano que intervino con anterioridad: Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II, de la Provincia de Tucumán.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-283

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