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Fallos: 338:219 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Es que, en definitiva, la ordenanza 375/03 tuvo la intención de cumplir con la manda constitucional del artículo 14 bis de la Constitución Nacional teniendo en cuenta que, según el criterio adoptado por esta Corte en Fallos: 333:311 ("Ramos"), la conducta de la municipalidad podría haber generado en los actores una legítima expectativa de permanencia laboral, merecedora de la protección contra la ruptura discrecional del vínculo por parte de la administración.

10) Que, en tales condiciones, cabe concluir que la Municipalidad de Du Graty no podía dejar sin efecto la ordenanza 375/03 por no concurrir, en este caso, los supuestos excepcionales que autorizan a la administración a revocar, en su propia sede, un acto que generó derechos subjetivos incorporados al patrimonio de los particulares.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado en el presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por Sergio Leonardo Kek y otros, actores en autos, representados por el Dr. Jorge Guillermo Larrea, con el patrocinio letrado del Dr.

Miguel Angel Galissier.

Traslado contestado por la Municipalidad de Coronel Du Graty, demandada en autos, representada por el Dr: Rodolfo Manuel Aguirre Hayes.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.

Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Resistencia, Sala IL

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-219

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