ponderó la participación accionaria de Telefónica SA en Telco SpA, el hecho de que es la única accionista de Telco SpA dedicada al negocio de las telecomunicaciones y las restricciones contractuales tendientes a controlar el ingreso de otros accionistas de esa naturaleza. A partir de esas circunstancias, concluyó que, a través de la "Operación Telco", Telefónica SA adquirió influencia sustancial, en los términos del artículo 6 de la ley 25.156, sobre Telco SpA, y pasó a controlar Telecom Italia e, indirectamente, Telecom Argentina SA.
Sin embargo, la cámara hizo lugar a la defensa de error excusable opuesta por las sociedades constituidas en el extranjero, a excepción de Telefónica SA. Consideró que esas empresas, que celebraron una transacción financiera o bursátil desvinculada de la actividad de las telecomunicaciones, pudieron verosímilmente haber incurrido en un error respecto de los recaudos impuestos por la autoridad argentina concernientes a la competencia en el mercado de esa actividad. A su vez, con relación a la empresa Mediobanca SpA, el a quo estimó procedente la exención del artículo 10, inciso c, de la ley 25.156.
Por último, el tribunal redujo el monto de la multa aplicada a Telefónica SA, considerando especialmente que era excesiva la ponderación de la CNDC sobre la extensión del incumplimiento del deber de notificar. Teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la participación del infractor en el mercado y el tamaño del mercado afectado, sostuvo que el monto de $ 104.692.500 era excesivo y lo redujo a la suma de $ 50.000.000.
II-
Contra la sentencia de la cámara, Telefónica SA y el Estado Nacional interpusieron sendos recursos extraordinarios federales (fs. 1/21 vta. y 31/51, respectivamente).
Por un lado, Telefónica SA impugna la decisión alegando que el a quo interpretó erróneamente los artículos 6, inciso c, y 8 de la ley 25.156 al concluir que la "Operación Telco" generaba el deber de notificar a la autoridad de aplicación. En concreto, arguye que el deber de notificación del artículo 8 debería estar determinado por estándares generales como los relacionados con el porcentaje del capital accionario adquirido, y no con apreciaciones subjetivas del organismo de control.
Además, la recurrente postula que la decisión de la cámara fue arbitraria al determinar que la "Operación Telco" confería a Telefónica SA influencia sustancial sobre Telco SpA e, indirectamente, sobre
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:180
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