referiré de aquí en más, salvo aclaración en contrario-, folio n" 012 del registro de la sala interviniente).
Entre el 15 de enero y el 9 de marzo de 2009, las seis empresas involucradas en la "Operación Telco" (Telefónica SA, Assicurazioni Generali SpA, Mediobanca SpA, Intesa San Paolo SpA, Sintonia SA y Pirelli SpA) notificaron la transacción. A raíz de ello, se inició un proceso de evaluación que culminó, tras varias incidencias, en la autorización de la operación, aunque subordinada al cumplimiento de ciertas condiciones en los términos del artículo 13, inciso b, de la citada ley (cf. CNDC, dictamen n°" 835, del 12 de octubre de 2010; y resolución n" 148/2010 de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, del 13 de octubre de 2010, fs. 80/360 vta., expediente 1" 61.925, folio 74 del registro de la cámara).
Las presentes actuaciones versan sobre una de esas incidencias:
la imposición de multas por la omisión de notificar en tiempo y forma la "Operación Telco" a la autoridad de aplicación de la ley 25.156. En efecto, mediante la resolución n" 2/2010, el Secretario de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, haciendo propias las consideraciones del dictamen de la CNDC n" 775/2010, concluyó que las seis empresas involucradas en la "Operación Telco" habían incumplido su deber de notificar la operación dentro del plazo legalmente previsto (fs. 152/180 vta.). Apuntó que las empresas notificaron la operación más de un año después y tras haber sido intimadas a hacerlo por la CNDC. Por ello, en aplicación de los artículos 9 y 46, inciso d, de la Ley 25.156, el Secretario de Comercio Interior les impuso las siguientes multas: Telefónica SA, $ 104.692.500; Assicurazioni Generali SpA, $ 43.414.500; Intesa San Paolo SpA, $ 17.649.000; Mediobanca SpA, $ 17.437.000; Sintonia SA, $ 17.264.000 y Pirelli SpA, $ 35.520.000 (cf. Secretaría de Comercio Interior, resolución 2/2010, artículo 1, fs. 152/155).
II-
Las empresas mencionadas apelaron esa decisión y, ante ello, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la medida en cuanto imponía una multa a Telefónica SA -aunque redujo su monto- y la revocó en cuanto sancionaba a las restantes empresas involucradas en la "Operación Telco" (fs. 2740-2743 vta.).
Al respecto, la cámara concluyó que la "Operación Telco" debió haber sido informada porque produjo un cambio de control en Telecom Italia SpA, permitiendo la injerencia de Telefónica SA. El tribunal
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2015, CSJN Fallos: 338:179
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-179
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 1 en el número: 181 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos