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Fallos: 338:177 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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DEFENSA DE LA COMPETENCIA
La decisión que enunció parcialmente los criterios considerados por la Secretaría de Comercio Interior al imponer la multa por la falta de notificación de la operación que implicaba una concentración económica arts. 6° y 8° de la ley 25.156) y, sin efectuar un análisis concreto con relación a los hechos del caso ni a las valoraciones efectuadas por dicha Secretaría, consideró que la sanción era excesiva, luce dogmática y desprovista de fundamentos, por lo que no puede ser reputada como un acto jurisdiccional válido y, en este punto, debe ser dejada sin efecto en virtud de la doctrina de la arbitrariedad.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DEFENSA DE LA COMPETENCIA
La decisión que eximió de responsabilidad a cinco empresas por la falta de notificación de la operación que implicaba una concentración económica con la sola referencia a que era verosímil que sociedades constituidas en el extranjero que celebraron una transacción financiera o bursátil pudieran haber incurrido en error respecto de los recaudos impuestos por la autoridad argentina que regula la defensa de competencia, luce dogmática y desprovista de fundamentos ya que, aún tratándose de empresas extranjeras, la debida diligencia para la realización de una operación económica de gran trascendencia e impacto económico exigía el conocimiento de las normas de nuestro país, donde esa operación también tendría efectos.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T Entre abril y octubre de 2007 se negoció y suscribió un acuerdo por el cual las sociedades europeas Telefónica SA, Assicurazioni Generali SpA, Sintonia SA, Intesa San Paolo SpA y Mediobanca SpA constituyeron la sociedad Telco SpA, de la cual pasaron a ser accionistas en las siguientes proporciones: Telefónica SA adquirió el 42,3 por ciento del capital accionario; Assicurazioni Generali SpA, el 28 por ciento; Sin

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-177

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