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Fallos: 338:1447 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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do a una obra social con sede en el Chaco pueda optar por otra con ámbito de actuación en Tierra del Fuego, pues ello puede operar en perjuicio del beneficiario. Por ese motivo, sostiene que la resolución 37/1998 no limita el derecho a la libre elección, sino que simplemente ordena el sistema.

Añade que, para decretar la inconstitucionalidad del texto legal bajo análisis, es menester un examen profundo del caso, lo cual requiere un ámbito de debate y prueba mayor al que se suscita en el marco de una acción de amparo.

III-
El recurso interpuesto ha sido bien concedido por el a quo, en atención a que se encuentra en tela de juicio la validez de la resolución 37/1998 de la Superintendencia de Servicios de Salud, bajo la pretensión de ser repugnante a normas federales (art. 31, Constitución Nacional; leyes 23.660 y 23.661; decreto 9/1993 y sus complementarios) y la decisión ha sido contra su validez (art. 14, ley 48).

Si bien la Corte ha sostenido la ausencia de carácter definitivo de los fallos dictados en procesos de amparo (Fallos: 312:262 ), también ha reconocido que ello no obsta para admitir la procedencia del remedio federal cuando lo resuelto causa un agravio de difícil o imposible reparación ulterior (Fallos: 320:1789 , 322:3008 ). En el sub lite, la imposibilidad de la recurrente de que se efectúe un nuevo análisis y resolución de la controversia es definitiva, toda vez que el fallo de la Cámara declaró la inconstitucionalidad de la resolución que impide el traspaso de los afiliados a una obra social que no se encuentra habilitada para operar en el ámbito territorial del sindicato actor.

Por otra parte, cabe recordar que, en la tarea de esclarecer la inteligencia de normas de naturaleza federal, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de la cámara ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto en disputa,, según la interpretación que rectamente debe serle otorgada (Fallos: 330:4721 , 330:4713 , 331:735 , entre otros).

IV-
La cuestión a resolver consiste en determinar si la resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud 37/1998 impone una restricción ilegítima al derecho a la libre elección de obra social -regulado mediante el decreto 9/1993 y sus complementarios- y, por ende, si vul

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1447

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