presentatividad que, no se discute en autos, han sido preestablecidos por el legislador al dictar la ley 23.551 (cfr: art. 25 y siguientes).
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada debiendo remitirse el expediente al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLOos MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por el Sindicado Marítimo de Pescadores, representado por el Dr: Carlos Julio Maldonado.
Traslado contestado por el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (S.0.M.U.), representado por el Dr. Marcelo Esteban Urban.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 66.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1181
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