so" (Libertad Sindical: Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, año 2006, párrafo 962). Y en el mismo sentido se ha expedido la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones al señalar que "considera importante en estos casos que la representatividad de un sindicato se determine según criterios objetivos y preestablecidos" que permitan excluir tanto la parcialidad como las prácticas abusivas (Libertad sindical y negociación colectiva, Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Conferencia Internacional del Trabajo, 81° reunión, 1994, párrafo 240).
Como los mismos organismos de control lo indican, la pauta de sujeción a "criterios objetivos y preestablecidos" persigue el claro propósito de que el reconocimiento de una asociación como la más representativa 0, en su caso, la pérdida de tal calidad a pedido de otro sindicato, no estén sujetos ni a la discrecionalidad de la autoridad otorgante ni a otras condiciones —como podrían ser las impuestas por acuerdos celebrados bajo la presión de un conflicto— que no sean la de la cabal y objetiva comprobación de esa mayor representatividad en un ámbito laboral determinado.
5) Que, tomando en cuenta esa pauta inherente a los principios de la libertad sindical que emanan del Convenio 87 de la OIT, cabe considerar que al acuerdo "intersindical" mencionado por el a quo no podía acordársele válidamente otro alcance que no fuera (1) el de un reconocimiento de la mayor representatividad del SIMAPE en su ámbito de actuación que hacía innecesario el cotejo respectivo al momento en el que fue celebrado, y, en todo caso, (2) el de un pacto a futuro de ambas entidades celebrantes de no promover una nueva disputa de la personería gremial bajo los procedimientos legalmente previstos en tanto avinieran a negociar colectivamente de modo conjunto.
Es claramente incompatible con tales principios la conclusión de la cámara de que el incumplimiento de la cláusula convencional que aludía a la negociación conjunta podía ser invocado por el sindicato demandante para privar al demandado de la personería gremial que había obtenido. Surge de lo explicado en el considerando anterior que tanto para reconocerle a una asociación sindical la calidad de más representativa como para privarla de ella a pedido de otro sindicato resulta ineludible atenerse a los criterios objetivos de cotejo de la re
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1180
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