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Fallos: 338:1174 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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tencia, para cancelar la personería gremial, se fundó, centralmente, en que su otorgamiento se basó en el acuerdo intersindical de reciprocidad suscripto entre los litigantes y en que, habiéndose suscitado un incumplimiento contractual, la resolución del pacto dejó sin sustento aquel acto administrativo (resolución M.T.E. y S.S. 216/2007, cfr. fs.

38/42 y fs. 560, pár. 29).

Adviértase que tempranamente el Sr. Fiscal General, al expedirse en orden a la competencia de la a quo, señaló que el caso presenta un matiz singular, porque la concesión de la personería gremial cuestionada proviene de un acuerdo intersindical de reciprocidad, en cuyo plano se verifica un desplazamiento del Ministerio de Trabajo como titular de la acción, ya que ésta debe entenderse ceñida a los sindicatos contratantes, a lo que sumó que aquél declaró agotada la instancia administrativa por resolución 1157/2009, previo reiterar que excede el ámbito de su competencia dictar una resolución que decida la cancelación de una personería gremial previamente otorgada (W. fs. 75 y 77/8 del principal y fs. 172/174 del agregado).

Más tarde añadió, incluso, el Sr. Fiscal General, en un temperamento también compartido por la Cámara, que la contestación de la demanda por el SIMAPE no resultó eficaz en su aspecto temporal, ya que el escrito se presentó vencido el plazo y ante un órgano judicial que no era el que debía recibirlo, lo que vendría a conferir presunción de veracidad ala versión fáctica provista por el SOMU W. art. 71, L.O.).

Esa contumacia, cabe acotarlo, fue referida por la propia demandada en su apelación federal (cfse. fs. 397, 399/400 y 537vta.).

Todos esos extremos -que atañen, en lo principal, a la interpretación y compatibilización de disposiciones de un negocio colectivo con preceptos de naturaleza común- revisten, en principio, carácter no federal (doctrina de Fallos: 311:504 ; 325:1218 ; 327:1165 y sus citas, entre otros). Igual tenor revisten, prima facie, las cuestiones relativas a la inteligencia de las normas que hacen al cumplimiento de los requisitos para conseguir y para mantener la personería gremial (cfse. doctrina de Fallos: 325:1218 y sus numerosas citas).

En el marco descripto, y toda vez que la recurrente no interpuso la queja correspondiente, consintió los fundamentos no federales del pronunciamiento, con lo que el tratamiento de la cuestión relativa a la aplicación y hermenéutica de las normas federales queda sin sustento, ya que la solución que se adopte a ese respecto no variaría su situación doctr: de Fallos: 330:2434 ). En efecto, por un lado, si bien el demandado habría acreditado el cumplimiento de los requisitos del artículo 25,

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1174

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