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Fallos: 338:1173 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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jadores de la actividad, y que esa circunstancia dio lugar a la resolución ministerial -216/2007- por la que se le otorgó la personería con carácter de entidad de primer grado para agrupar a los trabajadores marítimos de marinería, auxiliares de máquinas navales de la Marina Mercante e inspectores de pesca a bordo, todos ellos comprendidos en la actividad pesquera, con zona de actuación en la ciudad de Mar del Plata.

Al respecto, señala que, contrariamente a lo afirmado por la cámara, en la cláusula 22 del convenio suscripto el 29/08/06, el SOMU reconoció la representatividad del SIMAPE en relación con los trabajadores marítimos en el ámbito marplatense y, de tal forma, se allanó a la contienda -y al cotejo administrativo- para el otorgamiento de la personería del demandado.

Por otro lado, afirma que ninguna cláusula prevé que el incumplimiento del acuerdo conduzca a su resolución o a la cancelación de la personería de las signatarias. En orden a ello, considera que no medió inobservancia de su parte, ya que fue el SOMU quien se negó a participar de la negociación colectiva, cuando había sido invitado por el SIMAPE (cita el dictamen DNRT 775/2007, cfse. fs. 22/24). Añade que tampoco es posible entender que su accionar haya producido un perjuicio a la reclamante, pues el SOMU firmó ante el Ministerio de Trabajo un convenio colectivo -y un acta complementaria- semejante al concertado por el SIMAPE con la Cámara de la Industria Pesquera Argentina y con la Cámara de Armadores de Buques Pesqueros de Altura.

Aduce violado el principio de organización sindical libre y democrática, que la resolución consagra el monopolio representativo de la entidad nacional y que la alzada yerra al valorar que la personería conferida al SIMAPE no transitó por el cauce del artículo 28 de la ley 23.551.

III-
Ante todo, es necesario reiterar que el tribunal concedió el recurso exclusivamente en cuanto se halla en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal, sin que la interesada haya deducido recurso de queja respecto de los fundamentos fácticos y de derecho procesal y común del pronunciamiento, por lo que la jurisdicción de esa Corte quedó limitada a la materia federal debatida (cfse. Fallos:

315:1687 ; 322:2926 ; 329:5377 ).

En tales condiciones, debo destacar que las cuestiones presentadas por el SIMAPE como de naturaleza federal, que se refieren a la alegada vulneración de la libertad sindical, no resultan suficientes para refutar lo decidido por la cámara. Ello es así, toda vez que la sen

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1173 
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