incisos a) y b), de la ley n° 23.551, la existencia del acuerdo intersindical con el SOMU le permitió, en los hechos, soslayar la observancia de la Última parte de esa disposición y de lo establecido, en orden al cotejo representativo, por el artículo 28 del mismo cuerpo legal para la obtención de la personería (cons. 4° a 7", resol. 216/2007; fs. 38/42).
En el citado acuerdo sindical de reciprocidad, celebrado entre ambas asociaciones el 29/08/06, el SOMU reconoció al SIMAPE la capacidad de representación de los dependientes marítimos en el ámbito de la ciudad de Mar del Plata, y se allanó a la contienda y cotejo administrativo para el otorgamiento de la personaría gremial, acotado a la defensa de los intereses de los trabajadores, la percepción de la cuota de afiliación y la negociación colectiva, aunque esta última condicionada al concierto de las signatarias (fs. 33/37). Entre las obligaciones previstas, figura el compromiso del SIMAPE de no ampliar su representación, así como la participación conjunta en la integración de las comisiones paritarias y de negociación colectiva y la resolución de los conflictos colectivos de trabajo para los empleados del sector marítimo, en el ámbito territorial de Mar del Plata cláusulas 22 a 42, fs. 35/36).
Por otro lado, ante el incumplimiento convencional -no controvertido en esta instancia, según fuera expuesto- que en la forma pactada importó la resolución del acuerdo (cláusula 9, fs. 37), no puede reputarse infundada la cancelación de la personería otorgada sobre la base de tal pacto, como lo destacó el Sr. Fiscal General a fojas 521/522. Cabe recordar en este punto que el SIMAPE celebró un acuerdo salarial -el 11/06/07- con la Cámara Argentina de Armadores de Buques y con la Cámara de la Industria Pesquera con alcance espacial en la ciudad de Mar del Plata y la zona atlántica, sin intervención del SOMU (dictamen DNRT 775/07; fs. 22/24).
Además, no fue tachado de inconstitucional el trámite legalmente dispuesto para la obtención de la personería en el ámbito territorial y personal en el que ya existe otra asociación con personería gremial arts. 25 y 28, ley 23.551), el que, conforme fuera señalado, no fue cumplido en su totalidad, en tanto la autoridad ministerial ponderó suficiente la existencia del acuerdo.
Tampoco fue cuestionada la validez de los acuerdos intersindicales para el ejercicio conjunto de la representación gremial, entre dos sindicatos competidores como acaeció en autos, donde el demandado se sometió voluntariamente a las previsiones del acuerdo agregado a fojas 33/37.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1175
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