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Fallos: 338:1172 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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ción de ambas entidades (fs. 33/37). En ese marco, concluyó que la accionada sujetó voluntariamente su accionar al acuerdo suscripto y que evitó, de tal forma, el trámite previsto legalmente para los casos en los que se pretende obtener la personería para actuar en idéntica zona y actividad o categoría que otra asociación con personería gremial otorgada -arts. 28 y ccds., ley 23.551-. Adicionó que la firma del pacto no importó la violación de ninguna norma legal, supralegal o constitucional y que implicó el pleno ejercicio de la autonomía y la libertad sindical del ente demandado.

Por otra parte, tuvo por probado el acuerdo salarial -del 11/06/07entre el SIMAPE, la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura (CAABPA) y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina (CALPA), sin la intervención del sindicato actor, como fuera estipulado convencionalmente. En ese sentido, puntualizó que no resultaba relevante la eventual ausencia de perjuicio para la demandante, pues el sólo incumplimiento del compromiso implicó desconocer a esa asociación su carácter de interlocutora necesaria en las negociaciones colectivas.

Contra el pronunciamiento el SIMAPE interpuso recurso extraordinario, que fue concedido en cuanto involucra la interpretación de preceptos federales (art. 14, inc. 3", ley n° 48) y denegado en orden a la arbitrariedad de sentencia, sin que el demandado haya deducido la correspondiente presentación directa (cfr. fs. 534/545, 548/558, 560/561, 570/571 y 585/586).

I-

El apelante alega que, al ordenar la cancelación de su personería gremial, la sentencia contradice la ley 23.551 y vulnera la libertad sindical, el principio de legalidad, la garantía de defensa en juicio y derechos reconocidos en tratados internacionales con jerarquía constitucional (arts. 14 bis, 16 a 19,31 y 75, incisos 22 y 24, C.N.; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -arts. XVIII, XXII y XXIII-, Declaración Universal de los Derechos Humanos -arts. 8, 20 y 23, ap. 4-, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -art. 8°-, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art. 22, ap. 1.- y Declaración Socio Laboral del Mercosur; etc.). Cita doctrina del Tribunal sobre libertad sindical establecida en los precedentes publicados en Fallos: 331:2499 ('ATE...") y 332:2715 (°Rossi..").

Manifiesta que observó lo dispuesto por el artículo 25 de la ley 23.551 y acreditó que tenía más del veinte por ciento del universo de los traba

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1172

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