impugnado el procedimiento legalmente previsto para la obtención de la personería gremial -art. 28, ley 23.551-, obviado aquí por la existencia del acuerdo de reciprocidad, sino que la propia recurrente lo invoca y expresa "... que no existe otro procedimiento legal, para el otorgamiento de la personería gremial..." (cfse. fs. 541).
IV-
Por lo expuesto, opino que debe declararse inadmisible el recurso extraordinario concedido. Buenos Aires, 5 de septiembre de 2014.
Marcelo Adrián Sachetta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 2015.
Vistos los autos: "Sindicato de Obreros Marítimos Unidos c/ Sindicato Marplatense de Pesca s/ cancelación de la personería gremial".
Considerando:
1") Que el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) promovió esta demanda a fin de que se cancele la personería gremial del Sindicato Marplatense de Pesca (SIMAPE). Alegó que el otorgamiento de dicha personería se había basado en un acuerdo celebrado entre ambas asociaciones que preveía su actuación conjunta en materia de negociación colectiva, y que dicho acuerdo no había sido cumplido por el demandado.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió la pretensión y, en consecuencia, le ordenó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que dispusiera la cancelación de la personería conferida al SIMAPE (fs. 524/526).
Para así decidir, la cámara tuvo en cuenta que: a) "los elementos probatorios aportados a la causa documentan acabadamente tanto los términos del convenio intersindical en función del cual se le reconociera personería gremial al sindicato demandado en el año 2006...
como el acuerdo salarial del 11/6/2007 entre el SIMAPE y la Cámara
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1177
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