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Fallos: 311:504 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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504 - N - vaILOS DELA > sl SUPREMA 1 .

"etapas de comercialización, ya que de otro modo sólo el sector minorista se vería afectado al tener que absorver los incremeritos de los demás —:

N niveles de la producción y distribución. Esto último se opone además a otro de los propósitos enunciados como determinantes de la norma .

cuando se expresa "que concomitantemente el Gobierno Nacional se halla empeñado en conducir un proceso de transformación económica que asegure mayor equidad én los.costos del ajuste". .

Por todo ello opino que V.E. debé confirmar la sentencia apelada en .

cuanto pudo ser objeto de recurso extraordinario. Buenos Ares, 30 de diciembre de 1987. Andrés José D'Alessio. _—— E. FALLO DELACORTE SUPREMA — .

- 7 Buenos Aires, 14 de abril de 1988.

- Vistos los autos: "Alpargatas SACI s/ apelación Ley 20.680". .

" Considerando: a .

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del — dictamen del señor Procurador General a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad. .

Por ello, se confirma la sentencia apelada. José SEVEro CABALLERO — Caros S, FaYr — ENRIQUE .

_ ..— SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BAcqué o ENRIQUE FRANCISCO RIOS v. ADMINISTRACION N « - NACIONAL DE ADUANAS .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general, Procede el recurso extraordinario si la decisión ha sido contraria al derecho que .

el recurrente fundó en el art. 6°, inc. b) de la ley 22.091 (1). , .

(1) 14 de abril.. - -

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-504

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