ASOCIACION GREMIAL de EMPLEADOS DE ADMINISTRACION,
MAESTRANZA y SERVICIOS DE CASINOS NACIONALES
v. MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL De LA NACION RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Al alegarse tanto arbitrariedad como cuestión federal estricta, corresponde examinar en primer término la primera, dado que de existir, en rigor, esa tacha, no habría sentencia propiamente dicha.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
El cuestionamientoa la aptitud de la Jefatura de Gabinete para dejar sin efecto una resolución del Ministerio de Trabajo y cancelar administrativamente una personería, traduce la pretensión de que se revise lo que sobre la compatibilidad de un acto y disposiciones de derecho común dijo el tribunal ordinario, cuestión vedada a la Corte, salvo hipótesis de arbitrariedad de sentencia.
ASOCIACIONES PROFESIONALES.
Si bien la intervención dela Jefatura de Gabinete podría llevar a que se considere una decisión suya como un acto administrativo ajeno al diseño aplicable en materia de contiendas intersindicales de representación y sólo revisable en sede judicial por la vía que prevén los arts. 23 y concordantes de la ley 19.549, no debe soslayarse que el art. 62 de la ley 23.551 establece la competencia exclusiva de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y que el concepto de "resolución administrativa definitiva..." al que alude el inc. b) de esa ley puede incluir decisiones como la atacada que se proyecta claramente sobre una contienda de personería, asunto propio de la materia laboral.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Son ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, las cuestiones referidas a la interpretación de las normas que hacen al cumplimiento de los recaudos necesarios para lograr y mantener la personería gremial, como asimismo determinar cuál es el sindicato más representativo de la actividad o categoría profesional de que se trata.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Son ajenos a la instancia del art. 14 dela ley 48 los defectos en la notificación a la entidad de la resolución del Ministerio de Trabajo, que obstaron ala efectivi
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1218
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