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Fallos: 338:1129 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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vigente en la materia, 26.687, dado que la ley nacional 23.344 (y su complementaria 24.044) ha sido expresamente abrogada por aquella.

4) Que la demanda deducida constituye una vía idónea para suscitar la intervención de este Tribunal, pues no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta sino que procura precaver los efectos que la aplicación de la ley provincial produce en la actividad lícita de la empresa actora, quien le atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal; a la par de fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en el conflicto (Fallos: 311:421 ; 318:30 ; 323:1206 ; 327:1034 , y CSJ 481/2003 (39-A)/CS1 "Argenova S.A.

c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa", sentencia del 14 de diciembre de 2010).

En efecto, al fundarse la presente acción en la interpretación de la ley local, su confrontación con normas constitucionales y con las disposiciones nacionales pertinentes en virtud de la afectación a la libertad de expresión e información, y de ejercer una industria lícita —en la que se subsumen los agravios que se denuncian—, se configura un conflicto concreto, real y sustancial, que admite remedio específico a través de una decisión de carácter definitivo, entendida como diferente de una opinión que advierta cuál debería ser la norma en un estado de hecho hipotético Fallos: 316:1713 ; 320:1556 y 2851; 324:333 ; 331:2178 y causa CSJ 481/2003 (39-A)/CS1 "Argenova S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa", ya citada).

5 Que para llevar adelante tal cometido, cuando se iniciaron estas actuaciones, era necesario confrontar la ley provincial 12.432 con las leyes nacionales 23.344 y su complementaria 24.044, pero estas últimas fueron derogadas por la ley 26.687.

Ello motivó que las partes se pronunciaran a favor de la continuación del proceso según surge de fs. 506/509 y 511/531.

De la lectura de sus términos es fácil colegir que la ley 26.637 proyecta sus efectos sobre el sub lite, en la medida en que regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco de un modo diverso al de la ley local.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1129 
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