de la competencia del Congreso, o privando a cualquier habitante de las libertadas reconocidas por la Ley Fundamental, sin respetar los límites de sus arts. 19 y 28.
En otro orden de ideas, interpreta que el art. 39 de la ley 26.637 reserva las facultades regulatorias provinciales únicamente para el ámbito de su exclusiva competencia, por tal motivo entiende que, en este caso, la Provincia de Santa Fe solo puede dictar normas complementarias relacionadas con todo lo concerniente a las autoridades de aplicación en el ámbito provincial, a la posibilidad o no de fumar en edificios públicos provinciales, a la incorporación de aspectos adicionales sobre esta materia en los planes educativos u otras situaciones análogas.
Asimismo, y por último, enfatiza que ley 26.687 ha venido a reafirmar que una prohibición total y absoluta de publicidad comercial, tal como la que en -su concepto- impone la ley 12.432, resulta inconstitucional.
X) As. 533/537, obra el dictamen del señor Procurador General de la Nación acerca de las cuestiones constitucionales propuestas.
Considerando:
1") Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte, según lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.
27) Que la firma Nobleza Piccardo S.A.I.C. y E promueve acción declarativa contra la Provincia de Santa Fe con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 12.432 en la que se establecieron prohibiciones y limitaciones relativas a la publicidad y promoción de los productos derivados del tabaco, a su consumo y a su venta. Sostiene que su aplicación afecta disposiciones constitucionales y el ámbito de validez de la ley nacional 23.344, que regula la forma y condiciones de la publicidad de los productos tabacaleros.
3") Que corresponde dejar establecido que de conformidad con lo que se desprende de los resultandos precedentes, el asunto propuesto se ciñe al examen de la ley de la Provincia de Santa Fe 12.432, frente a las disposiciones constitucionales relacionadas con la ley nacional
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1128
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