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Fallos: 338:1126 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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IX) As. 511/531, la actora contesta el traslado ordenado a fs. 503.

Sostiene que aun cuando la ley 26.687 impone restricciones mayores a la fabricación y comercialización de productos elaborados con tabaCo, no corresponde cuestionar la constitucionalidad de la citada ley en este proceso, ya que ello escapa al objeto de la demanda e importaría una modificación sustancial de la litis.

Según su criterio, la ley provincial contiene regulaciones más restrictivas a sus derechos constitucionales que la nueva ley nacional.

Afirma que mantiene un interés concreto y actual en la continuidad de la demanda entablada en autos, no solo en lo que respecta a la violación de competencias nacionales para dictar las normas sobre la materia, sino también en lo que hace a la directa afectación de sus derechos y garantías constitucionales de propiedad, de gozar de libertades económicas y de expresión.

De esa manera —aclara—, los principales cuestionamientos dirigidos contra la ley provincial 12.432, en lo relativo a las limitaciones en materia de comunicaciones y realización de actividades promocionales, no han sido alterados por las nuevas regulaciones establecidas en la ley 26.687, sino que -según su parecer- más bien sucede lo contrario, pues la sanción de la nueva ley nacional constituye una palmaria evidencia de que la Provincia de Santa Fe invadió e invade competencias propias del gobierno federal.

Si bien admite que el ejercicio del poder de policía, a los fines de promover el bienestar general, regular la vida social y económica para satisfacer los requerimientos de la sociedad en orden al bien común, y velar por la vida, salud, moralidad, propiedad y seguridad de sus habitantes ha sido atribuido tanto a la Nación como a las provincias, considera que en este caso solo le corresponde dicho ejercicio a la primera.

Funda su posición en los siguientes argumentos: a) el ejercicio del poder de policía a los fines de regular la actividad del tabaco está destinado a satisfacer una necesidad genérica de toda la población del territorio de la Nación y no de cada provincia o municipio en particular y la medida que se adopte tendrá incidencia en los intereses económicos generales del país. Esta idea se reafirma en el hecho de que la publicidad del tabaco estaba regulada a nivel nacional por la ley 23.344 y ahora lo está por la ley 26.687; b) la nueva ley nacional prevé una política integral en la materia, la cual ya no se limita a la cuestión de publici

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1126

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