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Fallos: 338:1127 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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dad y propaganda, sino que, además, incorpora otros aspectos de trascendental importancia, como lo son (i) determinadas exigencias para el comercio de los productos elaborados con tabaco; (ii) recaudos en cuanto al empaquetamiento y a la producción de esos mismos productos; (ii) el establecimiento de una autoridad de aplicación en el ámbito nacional y la imposición a las provincias del régimen legal en cuanto a prohibiciones, sanciones y destinos de las multas y (iv) la regulación de aspectos vinculados con la seguridad e higiene del trabajo, etc.

Puntualiza también que: a) la finalidad que se persigue con estas normas se relaciona directamente con el interés común de toda la población, en tal mérito debe presentar características uniformes en todo el país. Ello es así, ya que este tipo de medidas tienen proyección sobre la economía nacional y sobre el consumo popular (Fallos: 252:39 ); b) El ejercicio del poder de policía, en estos casos, es competencia de la Nación, en virtud de lo dispuesto en el art. 75, incs. 13, 18 y 19 de la Constitución Nacional; e) las disposiciones de la ley 12.432 exceden la regulación del "comercio meramente interno" de la provincia, ya que aquel existe cuando el "artículo se produzca, venda o consuma en una provincia" (Fallos: 239:343 ), mientras que en este caso se trata de un comercio que atañe a más de una provincia; d) la Nación ya ha regulado sobre el consumo y la publicidad de los productos relacionados con el tabaco mediante la ley 23.344, y actualmente la ley 26.637 ha establecido una reglamentación aun más detallada y restrictiva de la materia; €) una vez que la Nación ejerció su poder de policía sobre la base de las cláusulas del progreso y del desarrollo (art. 75, incs. 18 y 19), las provincias y municipios no pueden interferir en la materia ya regulada.

Infiere lo antedicho del hecho de que se trata en la especie de facultades que dejaron de ser concurrentes, lo cual significa que son atribuciones conferidas al Estado Federal y, mientras sean por él ejercidas, están vedadas a las provincias, máxime cuando de lo que se trata es de establecer mayores restricciones a las ya dispuestas por la ley nacional.

Sostiene sus agravios en que en casos de repugnancia efectiva entre tales facultades, la Corte ha dicho que siempre que la atribución se haya ejercitado por la autoridad nacional dentro de la Constitución prevalecerá el precepto federal (Fallos: 239:343 ). En su mérito, aduce, las provincias no pueden, so pretexto de ejercer el poder de policía, invadir la esfera de la Nación, impidiendo u obstruyendo el ejercicio

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1127 
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