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Fallos: 338:1125 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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26.687, que regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco, al tiempo que deroga las leyes 23.344 y su modificatoria 24.044 —cuyas disposiciones la actora había considerado, al promover la acción declarativa de inconstitucionalidad, que colisionaban con la ley local 12.432— y habida cuenta de que los pronunciamientos de la Corte deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de dictar sentencia (Fallos: 311:787 )...", correspondía correr traslado a las partes para que se pronuncien a su respecto.

VD Mientras la causa se encontraba radicada ante esta Corte, el Congreso de la Nación sancionó el 1° de junio de 2011, la ley 26.687 de regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco, cuyo art. 41 dispuso abrogar la ley 23.344 y su modificatoria ley 24.044.

VID En su mérito, a fs. 503, el Tribunal corrió traslado por su orden a las partes para que se expidieran sobre la incidencia de la nueva ley nacional en estas actuaciones.

VIID A fs. 506/509, la Provincia de Santa Fe contestó el traslado ordenado por el Tribunal y sostuvo que la causa iniciada no había devenido abstracta, toda vez que la actora cuestiona la competencia provincial para ejercer el poder de policía en materia de salud y salubridad, además porque la ley 26.687 ha ratificado la razonabilidad del contenido de las disposiciones de la ley provincial 12.432, incluso siendo más estricta que esta última. En conclusión, considera que no se han modificado sustancialmente las condiciones de este juicio, pues se ha demostrado que: (i) no incurrió en un vicio de incompetencia al sancionar el ordenamiento local, ya que las incumbencias en materia de salud son concurrentes o de cooperación; (i) no se dan los presupuestos de la acción meramente declarativa nila actora ha acreditado en el curso del proceso un daño con entidad como para verificar un caso judicial; ii) la razonabilidad de la legislación local no solo tiene actualmente apoyo en la ley sancionada por el Congreso Nacional, sino que antes de ello se encontraba precedida de compromisos internacionales y estudios propios de la provincia que se citaron en el proceso; (iv) la sola circunstancia de que la Nación no haya adecuado con anterioridad su legislación al Convenio Marco, resultó suficiente justificación para que la provincia estableciera las prohibiciones y restricciones pertinentes como lo hizo al sancionar la ley 12.432.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1125 
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