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Fallos: 338:1124 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Afirma además que la regulación federal no supone el desplazamiento de las competencias locales, pues lo contrario implicaría sostener, implícitamente, la derogación del art. 19 de la Constitución de la provincia, que reconoce la tutela del derecho a la salud y las obligaciones a cargo del Estado provincial que de ello se derivan.

Sostiene que el consumo del tabaco (activo y pasivo) provoca un grave riesgo para la salud de la población; y que dicho consumo se encuentra estrechamente vinculado con la publicidad por sus efectos engañosos sobre las consecuencias que trae aparejadas.

Aduce que no cabe válidamente sostener la preeminencia de las cláusulas del comercio y del progreso como óbice al ejercicio del poder de policía sanitario local.

Reivindica que el ejercicio del poder de policía en sentido estricto, en materia de salubridad, moralidad y seguridad, ha sido reconocido desde los orígenes constitucionales como una legítima competencia local.

Explica que dado que la ley nacional 23.344 no se ajusta a los pactos internacionales —tales como el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud (en adelante CMCT)—, se operó, en la misma línea de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa "Olmedo Bustos y otros c/ Chile", del 5 de febrero de 2001, una hipótesis de declinación de competencias de la Nación a favor de las autoridades locales lo cual justifica que la provincia ejerza su tutela sobre el derecho a la salud.

Pone de resalto que el contenido y el mandato de la ley 12.432 se ciñen a la competencia provincial en la materia relativa a la salubridad pública.

Finalmente, solicita al Tribunal que valore la posibilidad de convocar a una audiencia pública, atento el interés público involucrado y la relevancia del asunto en la protección integral de los derechos humanos (fs. 150).

V) A fs. 502, la señora Procuradora Fiscal entendió en su dictamen que "En atención a que se ha dictado en el ámbito nacional la ley

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1124

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