Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 338:1081 de la CSJN Argentina - Año: 2015

Anterior ... | Siguiente ...

20) Que de lo expuesto se sigue, como bien lo señala la señora Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 478/481, que la vía elegida por la actora no es la idónea para resolver la controversia, en tanto excede la facultad de la Corte Suprema establecida en los artículos 116, 117 y 127 de la Constitución Nacional; toda vez que la cuestión sometida a la consideración de este Tribunal exige pronunciarse, en primer término, sobre la definición del límite Norte de la Provincia de Catamarca-Sur de la Provincia de Salta, en particular, lo concerniente al tramo Cerro Ratones—-Cerro Incahuasi que no ha sido delimitado aún por el Congreso Nacional (causa CSJ 305/2001 (37-5)/ CS1 "Santiago del Estero, Provincia de c/ Catamarca, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y de certeza", sentencia del 20 de agosto de 2015).

21) Que enreiteradas oportunidades esta Corte ha puesto de resalto que la cuestión de límites pendientes entre las Provincias de Catamarca y de Salta no ha sido resuelta aún.

En efecto, en Fallos: 307:1239 ("Grupo Minero Diablillos", sentencia del 6 de agosto de 1985), este Tribunal al resolver un conflicto de competencia en el que los magistrados de ambas provincias fundaban su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos mineros cuestionados dentro de sus respectivos territorios, tuvo oportunidad de señalar —con remisión al dictamen del señor Procurador General de la Nación- que "históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes" y que esa aseveración se veía corroborada por el dictamen del señor Fiscal de Gobierno de la Provincia de Salta de fs. 26 del expediente 11.691/83.

En un primer paso, dijo, habría que determinar a cuál de las referidas provincias "pertenece en definitiva el lugar donde se encuentran las minas en cuestión", por lo que advertía que en dicha temática "subyace una cuestión de límites interprovinciales" y que "en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional [actual 75, inciso 15], la presente no aparece como la vía ni la oportunidad idónea a dicho fin (Fallos: 285:241 )".

Así lo repitió luego en Fallos: 310:1899 y 327:3873 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1081 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1081

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 2 en el número: 401 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos