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Fallos: 338:1083 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Desde esta perspectiva, es oportuno recordar que en Fallos: 1:32 esta Corte ha puesto de resalto que "siendo un principio fundamental de nuestro sistema político la división del Gobierno en tres departamentos, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, independientes y soberanos en su esfera, se sigue forzosamente que las atribuciones de cada uno le son peculiares y exclusivas; pues su uso concurrente ó común de ellas harían necesariamente desaparecer la línea de separación entre los tres altos poderes políticos, y destruiría la base de nuestra forma de Gobierno".

Por ello, concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal a fs. 478/481, se decide: Declarar la incompetencia de esta Corte para dirimir la controversia aquí planteada. Con costas por su orden (artículo 1° del decreto 1204/01 y causa CSJ 255/1997 (33-A)/ CS1 "Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 22 de marzo de 2011).

Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA (según su voto).

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:

Que el infrascripto coincide con los fundamentos de la presente sentencia, a excepción del resultando IV y el considerando 1", los que se expresan en los siguientes términos:

IV) Afs. 153/160 el Tribunal declara, sobre la base de la opinión dada por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 75/76, que la causa corresponde prima facie, a la competencia originaria de esta Corte en los términos de los artículos 116, 117 y 127 de la Constitución Nacional y deniega por prematura la consideración de la medida cautelar solicitada. En disidencia, el juez Maqueda declara la incompetencia de esta Corte y la competencia del Congreso en los términos del artículo 75, inciso 15 de la Constitución Nacional, en el entendimiento de que la

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1083 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1083

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