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Fallos: 338:1076 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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na (Bidart Campos, Germán, "Manual de la Constitución Reformada", tomo 1 pág. 447 ).

12) Que, sentado ello, es oportuno recordar que el límite entre las Provincias de Catamarca y Salta se inicia en el Volcán Azufre. Este punto geográfico quedó incorporado a la República Argentina en virtud del laudo Buchanan del 24 de marzo de 1899. Dicho laudo tenía por objeto determinar el límite entre nuestro país y la República de Chile en la Puna de Atacama, entre los paralelos 23°S y 2652745"S (fs. 23 del informe del doctor Julio A. Barberis que corre por cuerda).

El territorio adjudicado a la República Argentina fue incorporado como territorio nacional bajo la denominación de "Territorio de Los Andes", en virtud de la ley 3906 del 9 de enero de 1900. En el artículo 1° de dicha norma se estableció que el mencionado territorio quedaba bajo la autoridad exclusiva del gobierno federal, "sin perjuicio de lo que más adelante se resuelva, respecto de los límites definitivos de las provincias colindantes" (. los debates parlamentarios en el Honorable Congreso de la Nación que obran a fs. 38/40 de la carpeta de prueba n° 5 y fs. 41/42 de la misma carpeta).

En la nota del Poder Ejecutivo Nacional -del 25 de noviembre de 1899- que acompañó al proyecto de ley que se remitió al Congreso de la Nación, se señaló que su único objetivo era "el de revestir de formas legales los procedimientos que obliga a adoptar la incorporación definitiva al territorio de la República Argentina de la zona que, cedida por Bolivia por el tratado del 10 de marzo de 18399 ha sido definitivamente delimitada de la República de Chile por la comisión internacional demarcadora...".

Se destacó que "por el momento, el Poder Ejecutivo no ha creído deber preocuparse de entrar al estudio de la delimitación de parte de estos territorios reclamada por el gobierno de la Provincia de Salta; porque, en definitiva, sería Vuestra Honorabilidad quien debería resolver ese punto" y que la Nación es la que debe ocupar inmediatamente esos territorios y gobernarlos hasta que el Congreso Nacional decida lo que estime conveniente, dado que su incorporación definitiva a la República tiene por origen dos actos internacionales. Se aclaTró, por último, que "más adelante, cuando el Poder Ejecutivo haya hecho los estudios que se propone realizar, el Congreso resolverá si los intereses permanentes de la Nación aconsejarán fundar un nuevo

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1076 
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