JURISDICCION Y COMPETENCIA: nacional, de la Cote Suprema. Comas eu que es pere na prono CN NIIOr Na Con arreglo a lo dispuesto en el art. 67, inc. 14, de la Constitución Nacional, la lución de las cuestiones de límites entre las provincias incumbe al Congreso,
PROVINCIAS.
La Comisión Nacional de Límites 17.324— tiene tun
PROVINCIAS,
$i mediante la sanción de la key 18.372 dictada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con el art. 5 del Estatro de la Revolución Argentina- se adopeó el dictamen de la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales vilo respecto de lus límites por ella indicados, sín comtener decisión alguna acerca de quién debe cangar com los gastos del trámite, la resolución de la Comisión aludida, en cuanto Teguló los honorairos de los peritos y los puso a cargo de una de las provincias en emilicto, mo cunfiere título alguno a dichos expertos, toda vez que el organismo creado por la ley 17.324 carece de facultades para dictar tales resoluciones, Ello "in perjuicio de que el interesado reclame la retribución de su trabajo a quien y por la vía que corresponda.
DICTAMEN DEL Procunanor Genenar Suprema Corte:
La Comisión Nacional de Limites establecida por la ley 17.324, al pro ducir dictamen para resolver una cuestión de ese orden existente entre las provincias de Salta y Formosa, reguló los honorarios del Ingeniero Guiller mo A. J. Castellano y del Agrimensor Héctor B. Oddone, poniéndolos a cargo de la provincia mencionada en segundo término, que había solicitado la pericia realizada por dichos profesionales.
El gobiemo de Formosa se ha negado a abonar tales honorarios, aduciendo que el carácter en que actúa la Comisión le impide ejercitar válida.
mente la facultad de regular honorarios y establecer el cargo de las contas, pues los peritos y la Comisión misma son simples asesores del Poder LegisJativo Nacional en los trámites destinados a hacer efectiva la atribución pelítica de fijar los límites provinciales, determinada por el art. 67, inc. 14, de la Constitución Nacional.
Además, la provincia demandada ha hecho hincapié en que la ley 18.372, sancionada a consecuencia del dictamen de la Comisión de referencia en el «aso aludido, se ciñe a establecer los límites aconsejados por aquélla, sin declarar expresamente que apruebe todo lo actuado.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:241
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