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Fallos: 327:3873 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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dad, con el consiguiente trastorno institucional que ello acarrearía y la inútil realización de importantes erogaciones; en cambio, si la sentencia fuese desfavorable, la temporaria suspensión de aquel proceso no implicaría ninguna consecuencia negativa. Si bien la medida innovativa es de orden excepcional, ella se justifica cuando está encaminada a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad de la sentencia definitiva (Fallos: 320:1633 ), como ocurriría en el caso.

Por ello se resuelve: I.— Declarar que la presente causa corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional; II.— Hacer lugar a la medida cautelar pedida y en consecuencia suspender el llamado a elecciones para convencionales constituyentes, dispuesto por la ley local 6667 hasta tanto se dicte una sentencia definitiva que determine el alcance de las atribuciones del interventor federal al respecto; TII.— Fijar el plazo de cinco días para que el actor encauce su demanda por la vía prevista en el art. 322 de la ley adjetiva (Fallos: 310:877 ). Notifíquese por cédula N que se confeccionará por Secretaría a la parte actora, y la medida cautelar por oficio al señor interventor federal de la Provincia de Santiago del Estero.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGUsto CÉSAR BELLUSCIO — CAar1os S.

FAYT — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARON]I — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.


LUIS ALBERTO YUDI v, DANIEL MEDA y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.

La circunstancia de que en la cuestión subyaga una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del art. 75, inc. 15 de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por la justicia, no constituye un obstáculo a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en la causa, que deberá quedar radicada en la jurisdicción que ha prevenido.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3873 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3873

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