338 resolución de la controversia requiere forzosamente expedirse respecto del límite entre ambas jurisdicciones, aspecto que resulta ajeno a la vía del artículo 127 de la Constitución Nacional (Fallos: 332:985 ).
1" Que en la resolución de fs. 153/60 (Fallos: 332:985 ), este Tribunal, con la disidencia del juez Maqueda fs. 156/60) hizo la salvedad de que "...la presente causa corresponde prima facie, a la competencia originaria de esta Corte en los términos de los artículos 116, 117, y 127 de la Constitución Nacional" (v. también el dictamen de la señora Procuradora Fiscal de fs. 75/76).
Por ello, concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal a fs. 478/481, se decide: Declarar la incompetencia de esta Corte para dirimir la controversia aquí planteada. Con costas por su orden (artículo 19 del decreto 1204/01 y causa CSJ 255/1997 (33-A)/ CS1 "Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 22 de marzo de 2011).
Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General y, oportunamente, archívese.
Juan CARLOS MAQUEDA.
Nombre del actor: Provincia de Catamarca.
Nombre del demandado: Provincia de Salta.
Profesionales: doctores María Eugenia Suárez; María Fabiana Meglioli; Juan P.
Vega; Gonzalo Varela; Benjamín Pérez Ruiz; Guillermo J. Borda; Ezequiel Cassagne; Juan Carlos Cassagne; Juan A. Gálvez; Mónica Lionetto; Edgardo Martinelli.
Ministerio Público: doctora Laura M. Monti.
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RESOL. 1451/08 y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986
CUESTION FEDERAL
Media cuestión federal suficiente para la apertura de la instancia extraordinaria si se ha puesto en tela de juicio el alcance y la validez de normas de índole federal -en el caso, la ley 24.076 y el decreto 2067/08-,
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1084
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