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Fallos: 338:1085 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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y la decisión ha sido adversa al derecho que en ellas fundó el apelante art. 14, incs. 1° y 3° de la ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO
La Corte Suprema no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del tribunal, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado según la interpretación que rectamente corresponda.

DECRETOS NACIONALES
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo deducida y declaró la nulidad del decreto 2067/08 -que creó un fondo fiduciario destinado a financiar las importaciones de gas natural necesarias para satisfacer los requerimiento del mercado interno- por entender que el cargo que se obliga a pagar a la actora es violatorio del principio de legalidad en materia tributaria al haberse demostrado que el gas que YPF le entrega no ingresa al sistema de transporte motivo por el cual no puede confundirse con el gas importado al que alude el decreto.

TARIFAS
Las afirmaciones de la demandada tendientes a demostrar que el cargo creado por el decreto 2067/08 reúne características tarifarias, omiten toda referencia al carácter integral de la tarifa de gas, que incluye el precio de éste en el punto de ingreso al sistema de transporte, la tarifa de transporte y la tarifa de distribución ley 24.076), así como a la necesaria relación que debe existir entre el servicio prestado y la retribución debida para que una tarifa sea justa y razonable.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1085 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1085

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