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Fallos: 338:1086 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 2015.

Vistos los autos: "Compañía Mega SA c/ EN — dto. 2067/08 — M° Producción resol. 1451/08 y otro s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

1") Que Compañía Mega S.A. (MEGA) inició acción de amparo contra el Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional y contra el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), con el objeto de obtener la protección de los derechos constitucionales que consideró lesionados con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, como consecuencia de la aplicación del decreto 2067/ 2008, la resolución 1451/2008 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y las resoluciones 563/2008 y 615/2009 del ENARGAS, todo ello mediante las resoluciones 1982/11, 1988/11, 1991/11 del ENARGAS y la nota 13616, notificada el 29 de noviembre de 2011. Solicitó, en consecuencia, la declaración de nulidad de dichos actos. En su demanda relató que mediante las resoluciones 1982/11 y 1991/11 el ENARGAS pretende obligar a MEGA a pagar, con periodicidad mensual, un cargo de $ 0,405 por cada metro cúbico de gas natural que adquiera a partir del 1° de diciembre de 2011.

Alegó que la compañía compra en promedio 125.000.000 m3 de gas por mes, de lo que resulta que la suma que se le pretende exigir es de $ 50.625.000 por mes y sostuvo que tal imposición afecta la ecuación económica de la empresa y la obligaría a cesar en la actividad. Ello así, pues -según detalló- sus utilidades anuales en los últimos ejercicios fueron de $ 273.445.000, en tanto que el cargo de $ 0,405 por m3 de gas determinaría una suma anual a pagar de aproximadamente $ 628.000.000. Explicó que MEGA se dedica a la separación, transporte y fraccionamiento de ciertos componentes líquidos del gas natural, de modo que, a partir de la utilización de ese hidrocarburo como materia prima, elabora y vende etano, propano, butano y gasolina natural. Según expresó, la empresa compra el gas natural exclusivamente a YPF y esta se lo entrega directamente en la planta separadora —propiedad de la actora-, ubicada en la localidad de Loma de la Lata, de manera contigua a los yacimientos que explota YPF en la cuenca neuquina.

Señaló que, luego, el gas es enviado por un poliducto —también de su propiedad— que conecta la citada planta con su planta fraccionadora en el Polo Petroquímico Bahía Blanca y que ello ocurre sin la utiliza

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1086 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1086

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