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Fallos: 338:1078 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Cortadera ó del Tolar (camino de Pastos Grandes á Molinos) Cerro Juere Grande, Abras de Las Cuevas (camino Encrucijada), Abra del Cerro Blanco, Cerro Blanco, Cerro Gordo, Cerro de agua caliente, Nevado Diamante ó Mecara (Cerro León Muerto), Portezuelo Vicuñorco, Nevado de Laguna Blanca, Portezuelo de Pasto de Ventura, Cerro de Curoto, Cerro Azul, Porterzuelo de Robledo, Cerro de Robledo, Portezuelo de San Buenaventura, Nevado del Negro Muerto, Cono Bertand, Dos Conos, Cerro Falso Azufre, Portezuelo de San Francisco; Sur con la Provincia de Catamarca y Oeste desde la intersección del paralelo veintitrés grados, con el meridiano de sesenta y siete grados, una recta hasta la cima del cerro Rincón, hasta la cima del volcán Socompa..." artículo 1, punto X).

Asimismo por el artículo 16 se lo subdividió al Territorio de Los Andes en cuatro departamentos: "Susques o del Norte", "Pastos Grandes o del Centro", "Antofagasta de la Sierra" y "San Antonio de los Cobres".

En lo que aquí interesa, se señaló que el límite norte de Antofagasta de la Sierra sería "el límite Sur del Departamento de Pastos Grandes", es decir, la "Línea que, partiendo del Cerro Ratones, se dirija a la Sierra de Acibarca, terminando en el Cerro del Azufre, de la Cordillera Occidental" y que el límite Este sería desde la Cordillera Oriental hasta el Cerro Ratones (artículo 16, puntos II y IID.

Por el artículo 17 se previó que quedaban derogados todos los decretos y disposiciones administrativas sobre límites anteriores a la referida norma, en cuanto le sean opuestos.

15) Que en 1935 el Gobierno de la Nación consultó a las Provincias de Jujuy, Salta y Catamarca, sobre la conveniencia de dividir la Gobernación de Los Andes entre las mismas. Así, mientras Catamarca "contestó afirmativamente"; Salta "se opuso terminantemente a que ningún pedazo de la Gobernación de Los Andes, pase a Jujuy ni a Catamarca, por haber sido aquella de su antigua jurisdicción" Boletín de la Junta de Estudios Históricos de Catamarca, Año II, n° 1-1949, página 17, fs. 253/254).

16) Que con posterioridad, el 21 de septiembre de 1943, se dictó el decreto 9375/43 (B.0. 30/9/1943), por medio del cual se dividió el territorio nacional de Los Andes en tres fracciones y se adjuntó el "Depar

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1078 
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