tamento de Susques o del Norte" a la Provincia de Jujuy, los Departamentos de "Pastos Grandes o del Centro" y de "San Antonio de Los Cobres" ala Provincia de Salta, y el "Departamento de Antofagasta de La Sierra" a la Provincia de Catamarca (artículo 1"). Por el artículo 3 se derogó la ley 3906.
En los considerandos de esta norma se recordó que la distribución del Territorio de Los Andes entre Jujuy, Salta y Catamarca, había sido anunciada por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación en su mensaje de 1899 y que en distintas oportunidades se habían presentado al Congreso de la Nación diversas iniciativas y proyectos por el Poder Ejecutivo y Legisladores, "proponiendo dividir y distribuir el territorio de Los Andes entre las provincias colidantes".
Entre otros fundamentos, se dijo que la estructura actual del territorio dificultaba su fomento, "careciendo asimismo de los elementos de vida propia que justifique su existencia como entidad, significando su organismo administrativo una erogación en el presupuesto sin ninguna ventaja para sus pobladores". Se aclaró, además, que el fraccionamiento proyectado adoptaba como base la división departamental del territorio dispuesta en el artículo 16 del decreto del 19 de mayo de 1904 (fs. 84/85 del expediente letra D, 12.371/2007 que corre por cuerda).
17) Que los límites entre los Departamentos de Pastos Grandes y Antofagasta de la Sierra devinieron en los de las Provincias de Salta y Catamarca que aquí se cuestionan.
Sin perjuicio de las consideraciones que se efectuarán más adelante, resultan en este punto de particular trascendencia los alcances que la actora otorgó al contenido de su pretensión y que, a juicio de esta Corte, determinan el ámbito litigioso. En efecto, al solicitar al Tribunal que ordene el amojonamiento del límite Norte de la Provincia de Catamarca-Sur de la Provincia de Salta, dice que el referido límite se extiende desde el Cerro Incahuasi hasta el Volcán Azufre (fs. 55 vta., 61, 448 vta. y 449).
La demandada, por su parte, lo niega y sostiene que "en la zona que demarca esa línea imaginaria, arbitrariamente trazada desde el Cerro Ratones a Incahuasi, se encuentran justamente, la mayoría de
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1079
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