declaró la inconstitucionalidad del artículo 189 bis, inciso 2, párrafo octavo, de ese mismo código, con el que el tribunal oral había calificado las condenas por portación de armas de guerradeV vyQ ; y dejó sin efecto la declaración de reincidencia dispuesta en la sentencia respecto de V pues entendió que sólo el cumplimiento como condenado de una fracción no menor a las dos terceras partes de la pena anterior puede contar como cumplimiento parcial en los términos del artículo 50 del Código Penal (cf. copia de la sentencia de casación, fs. 2/18).
El Fiscal General ante esa instancia interpuso entonces recurso extraordinario federal y su rechazo motivó esta queja (cf. fs. 19/37 vta., 38 y 39/42 vta.).
I-
En su apelación, el representante del Ministerio Público Fiscal atribuye arbitrariedad a la sentencia de casación, en especial, en lo que respecta a la interpretación que realizó de los artículos 50 y 167, inciso 2, del Código Penal.
Asuvez, objeta la inteligencia que el a quo ha asignado a los artículos 18 de la Constitución Nacional; 5, 6 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos con base en la cual declaró la inconstitucionalidad de la agravación prevista en el artículo 189 bis, inciso 2, párrafo octavo del Código Penal.
III-
Los agravios planteados por el recurrente suscitan, en parte, el examen de cuestiones análogas a las que he tratado en dictámenes anteriores. En especial, en relación con la interpretación del requisito de la comisión del robo "en banda" en los términos del artículo 167, inciso 2, del Código Penal, son de aplicación las consideraciones que he desarrollado al intervenir en el caso H.139.XLVIII, "Higa, Miguel y Rodríguez, Javier Nicolás s/ incidente de recurso extraordinario", dictamen del 17 de diciembre de 2012.
En lo que respecta a la lectura que el a quo ha realizado del requisito de cumplimiento parcial de la pena anterior para la aplicación del régimen de agravación por reincidencia, corresponde que refiera a lo expuesto en la sección VII de mi dictamen in re A.558.XLVI, "Arévalo, Martín Salomón s/ causa n° 11835", del día 21 de febrero de 2014.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1027
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