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Fallos: 338:1026 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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FERNÁNDEZ, CARLOS y OTROS s/ Causa n? 9510
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
No constituye un acto jurisdiccional válido y en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró inconstitucional los agravantes de la pena de la portación ilegal de armas de guerra (artículo 189 bis inciso 2", párrafo 8° del Código Penal) para quien se encontrara gozando de una excarcelación o eximición de prisión si para ello el tribunal sólo adujo que tal regla resultaba inaceptable desde el punto de vista constitucional debido al estado de inocencia del que goza el acusado hasta la sentencia firme, criterio que desconoció la doctrina de la Corte al respecto.

Mel dictamen de la Procuración General al que la Corte remite).


DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, ya que configura un acto de suma gravedad, que debe ser considerado la ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho constitucional invocado.

Mel dictamen de la Procuración General al que la Corte remite).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar en parte alos recursos de casación interpuestos por la defensa de Carlos Alberto E, Claudio Andrés V. y Héctor Matías Q. y casó parcialmente la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal n° 6 que los había condenado.

En particular, y en lo que aquí interesa, la cámara desechó la aplicación al caso de la agravante "en banda" del artículo 167, inciso 2, del Código Penal que había sido incluida en la condena de F ;

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1026 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1026

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